Libro de IA para niños Libro de IA para adolescentes Libro de IA para familias Nueva colección ¿Ya conoce nuestra colección de libros? IA para niños, adolescentes y adultos Descubrir los libros

El artículo 4 tras el Ómnibus: de garantizar a promover, y por qué eso obliga a documentar más

eu-ai-act formacion compliance

El Reglamento (UE) 2026/1744 reescribe entero el artículo 4 del Reglamento de IA. Es una rebaja, y conviene decirlo con todas las letras antes de que lo diga otro: la obligación de alfabetización en materia de IA ha pasado de garantizar a promover.

Quien venda formación tiene aquí una tentación evidente, que es no mencionarlo. No sirve de nada. El texto está publicado, cualquiera lo comprueba en dos minutos y quien lo compruebe después de haber leído un artículo que se lo ocultaba no vuelve. Así que empecemos por el cambio, y luego por lo que ese cambio no toca, que es lo que de verdad importa.

Qué decía y qué dice

La redacción anterior obligaba a adoptar medidas para garantizar un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA. La nueva dice que proveedores y responsables del despliegue "adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal".

Y añade una frase que antes no existía: "Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización" para ninguna persona en particular.

En términos jurídicos, eso es el paso de una obligación de resultado a una obligación de medios. Ya no responde usted de que su plantilla sepa; responde de haber hecho algo razonable para que aprenda.

Dos cosas que no han cambiado y que se leen en el mismo texto. La primera: el artículo sigue llamándolo "esta obligación". No es una recomendación ni una buena práctica. La segunda: el artículo 4 está en el capítulo I, y el capítulo I se aplica desde el 2 de febrero de 2025. El Ómnibus reescribió la letra a) del artículo 113 para meter las nuevas prohibiciones del artículo 5, pero dejó intacta la fecha del capítulo I. Lleva año y medio en vigor.

El artículo 4 nunca tuvo multa propia

Aquí está el dato que casi ningún artículo sobre el tema menciona, ni antes ni después del Ómnibus.

El régimen sancionador del Reglamento de IA está en el artículo 99. Su apartado 3 castiga las prácticas prohibidas del artículo 5. Su apartado 4 enumera, de la letra a) a la letra g), las obligaciones cuya infracción se sanciona con hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial: obligaciones de los proveedores del artículo 16, de los representantes autorizados del 22, de los importadores del 23, de los distribuidores del 24, de los responsables del despliegue del 26, de los organismos notificados y de transparencia del 50.

El artículo 4 no está en esa lista. No estaba antes del Ómnibus y no está ahora.

Quien haya vendido formación en alfabetización de IA agitando la cifra de 15 millones de euros estaba, sencillamente, citando mal el reglamento. Y quien ahora concluya que, sin multa y sin obligación de resultado, el artículo 4 se puede ignorar, está cometiendo el error simétrico.

Dónde está el riesgo de verdad: el artículo 26

El artículo 26 regula las obligaciones del responsable del despliegue de un sistema de alto riesgo. Su apartado 2, que el Ómnibus no ha tocado, dice que los responsables del despliegue "encomendarán la supervisión humana a personas físicas que tengan la competencia, la formación y la autoridad necesarias".

Y el artículo 99, apartado 4, letra e), sanciona las infracciones del artículo 26 con hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial.

Con una precisión que conviene hacer, porque casi ningún artículo la hace: esas cifras son el marco del Reglamento, y el artículo 99, apartado 1, encarga a cada Estado miembro concretar el régimen sancionador. España todavía no lo ha hecho. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial sigue en tramitación, en fase de enmiendas a 1 de agosto de 2026. Quien cite hoy los 15 millones como si fueran una multa española directa está adelantando acontecimientos.

Ahí está la conexión. La competencia que el artículo 4 le pide fomentar es el material del que está hecho el requisito del artículo 26. Si mañana tiene que acreditar ante una autoridad que la persona que supervisaba su sistema de cribado de candidatos tenía "la formación necesaria", lo que le van a pedir no es una declaración de intenciones. Le van a pedir qué formación, cuándo, con qué contenido y quién la recibió.

Por qué esto no es un argumento para agosto de 2026

Sería fácil terminar aquí y dejar la impresión de urgencia. No la hay, y forzarla sería repetir el error del párrafo anterior en otra dirección.

El artículo 26 está en el capítulo III, sección 3. El Ómnibus ha aplazado esa sección al 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III y al 2 de agosto de 2028 para los del anexo I. Si usted opera un sistema de alto riesgo, la obligación del artículo 26 no le vincula todavía.

El problema es de otro tipo, y es el que hace que la fecha de 2027 sea engañosa: la prueba de una formación no se puede fabricar hacia atrás. En diciembre de 2027, cuando haya que acreditar que la supervisión humana estaba en manos de personas con la formación necesaria, lo que valdrá es el registro de lo que se hizo en 2026 y 2027. Una empresa que empiece a documentar en noviembre de 2027 tendrá un expediente de un mes y una plantilla que, con suerte, acaba de hacer un curso. Es exactamente el perfil que una autoridad lee como cumplimiento de última hora.

Los dieciséis meses adicionales no son tiempo libre. Son el periodo en el que se genera el expediente.

Qué cuenta ahora como medida

Con la redacción anterior, la pregunta era cuánto sabe la plantilla, y era una pregunta imposible de contestar por escrito. Con la nueva, la pregunta es qué hizo usted, y esa sí tiene respuesta documental.

El propio artículo 4 da dos pistas sobre hacia dónde va el listón. Su nuevo apartado 2 encarga a la Comisión publicar ejemplos prácticos de cómo cumplir la obligación, en la plataforma única de información. Su nuevo apartado 3 encarga al Consejo de IA adoptar recomendaciones teniendo en cuenta los marcos europeos de competencias, incluido el establecimiento de objetivos comunes.

Merece la pena entender lo que eso significa a medio plazo. Hoy, "medida adecuada" es un concepto abierto y casi cualquier cosa razonable encaja. En cuanto la Comisión publique sus ejemplos, existirá una referencia pública contra la que comparar lo que usted hizo. La rebaja del artículo 4 viene acompañada de un mecanismo que, con el tiempo, hace el estándar más concreto, no menos. Es un buen motivo para no esperar a que salgan los ejemplos y descubrir entonces que lo que se hizo no se parece a ninguno.

Cuatro cosas que documentar, por orden de utilidad

  1. Quién usa qué. Un inventario de sistemas de IA en uso y de las personas que trabajan con cada uno. Sin esto, ninguna medida es demostrable, porque no se sabe a quién debía alcanzar.
  2. Qué se impartió y cuándo. Contenido, fecha, duración, asistentes. Una lista de asistencia con temario vale más que un certificado genérico.
  3. Por qué ese contenido. El artículo 4 pide tener en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia y el contexto de uso. Dos líneas explicando por qué el equipo de RRHH recibió una formación distinta a la de desarrollo convierten una medida genérica en una medida adecuada.
  4. Qué se revisó. Una nota anual de revisión. Es lo que distingue una acción puntual de 2026 de un proceso vivo en 2027.

Nada de esto exige un sistema de gestión documental. Una carpeta ordenada y una hoja de cálculo sostienen los cuatro puntos en una empresa de cincuenta personas.

Lo que queda

El Ómnibus le ha quitado a usted la responsabilidad por un resultado que nunca pudo controlar del todo, que es lo que sabe cada empleado. Le ha dejado la responsabilidad por sus propias decisiones, que sí controla. Para una empresa organizada, ese intercambio es favorable.

Lo que cambia en la práctica no es cuánta formación hace falta, sino qué prueba hace falta. Y esa prueba se acumula, no se compra.

Nuestra formación sobre el Reglamento de IA está montada con esa lógica: contenido diferenciado por perfil, registro de asistencia y un resumen anual archivable. Si lo que necesita primero es saber qué sistemas tiene y cuáles entran en el anexo III, esa parte se resuelve antes en una revisión de obligaciones para pymes que en un curso.