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Qué se aplica de verdad el 2 de agosto de 2026, y qué lleva un año aplicándose

eu-ai-act compliance plazos

Mañana es la fecha que casi todo el mundo tiene marcada. Y buena parte de lo que se le atribuye o empezó hace un año o empieza más tarde.

Esto no es una cuestión de matices. Si su calendario de cumplimiento sitúa el inicio de la supervisión en agosto de 2026, va con doce meses de retraso sobre la realidad. Y si da por hecho que mañana le caen encima las obligaciones de alto riesgo, se está preparando para algo que no ocurre hasta diciembre de 2027.

El calendario completo está en el artículo 113 del Reglamento de IA, con la redacción que le dio el Ómnibus. Es un artículo corto y desordenado, y por eso casi nadie lo cita entero.

El calendario, artículo por artículo

Desde el 2 de febrero de 2025 se aplican los capítulos I y II: las definiciones, el ámbito, la alfabetización en IA del artículo 4 y las prácticas prohibidas del artículo 5.

Desde el 2 de agosto de 2025 se aplican el capítulo III sección 4, el capítulo V, el capítulo VII, el capítulo XII y el artículo 78, con la única excepción del artículo 101. Traducido: las obligaciones de los modelos de propósito general, la gobernanza con las autoridades nacionales y la vigilancia del mercado, y el régimen sancionador de los artículos 99 y 100.

Desde el 27 de julio de 2026, los artículos 102 a 110, que es una letra nueva que añadió el Ómnibus.

Desde el 2 de agosto de 2026, todo lo demás por la regla general del párrafo segundo. En la práctica, sobre todo el capítulo IV: las obligaciones de transparencia del artículo 50.

Desde el 2 de diciembre de 2026, las dos nuevas prohibiciones del artículo 5, letras b bis y b ter, con sus apartados 1 bis y 1 ter. Y el plazo del artículo 111, apartado 4, para que los sistemas ya en el mercado cumplan el artículo 50, apartado 2.

Desde el 2 de diciembre de 2027, el grueso de las obligaciones de alto riesgo para los sistemas del anexo III.

Desde el 2 de agosto de 2028, lo mismo para los sistemas del anexo I, los integrados en productos regulados.

Hasta el 2 de agosto de 2030 tienen de plazo los sistemas de alto riesgo preexistentes destinados a autoridades públicas.

El error que se repite en casi todos los calendarios

El Ómnibus reescribió la letra a) del artículo 113, apartado tercero, reescribió la letra c) y añadió una letra d). No tocó la letra b).

La letra b) es exactamente la que fija el 2 de agosto de 2025 para el capítulo VII y el capítulo XII. El capítulo VII contiene el artículo 70, el de las autoridades nacionales competentes y de vigilancia del mercado. El capítulo XII contiene los artículos 99 y 100, las sanciones.

De modo que la supervisión y el marco sancionador no arrancan mañana. Llevan un año en vigor. Cuando lea en algún sitio que "el 2 de agosto de 2026 las autoridades obtienen sus competencias", está leyendo un dato incorrecto, y es un dato que hemos encontrado repetido en guías, en calendarios de LinkedIn y, hasta esta semana, también en páginas nuestras, que ya hemos corregido.

Entonces, ¿qué pasa mañana de verdad?

Entra el artículo 50, y conviene no restarle importancia solo porque no sea alto riesgo. El artículo 50 alcanza a muchísimas más empresas que el anexo III, porque no depende de ninguna clasificación de riesgo. Tres supuestos:

  • Un sistema de IA que interactúa con personas, un chatbot de atención al cliente por ejemplo, tiene que dejar claro que se habla con una máquina, salvo que resulte evidente.
  • Los contenidos generados o manipulados con IA que salen al exterior, imagen, audio, vídeo o texto, deben identificarse como artificiales. Los deepfakes están de lleno aquí.
  • Los sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica deben informar a las personas expuestas.

Si su empresa tiene un chatbot en la web, genera imágenes para redes o publica textos asistidos por IA, mañana le afecta. Si no tiene nada de eso pero sí un sistema de cribado de currículos, mañana no le pasa nada y su fecha es diciembre de 2027.

Un detalle que se escapa con facilidad: el artículo 111, apartado 4, da hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el artículo 50, apartado 2, y solo a los sistemas introducidos en el mercado antes de mañana. El apartado 2 es el marcado en formato legible por máquina, y es una obligación del proveedor. Las obligaciones del responsable del despliegue, apartados 1, 3 y 4, se aplican desde mañana sin transición.

En España hay una capa más

El Reglamento se aplica directamente, pero el régimen sancionador nacional lo concreta cada Estado. En España esa norma es el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, y a 1 de agosto de 2026 sigue en el Congreso, en fase de enmiendas. No está aprobado ni publicado en el BOE.

La conclusión equivocada sería relajarse. Las obligaciones del Reglamento no esperan a esa ley, y una norma en tramitación puede aprobarse en cualquier momento sin traer consigo un periodo de gracia para deberes que llevan años vigentes.

Merece la pena mirar la comparación. En Alemania, la ley equivalente entró en vigor el 29 de julio de 2026 y la Bundesnetzagentur ya ejerce como autoridad central de vigilancia del mercado. En Dinamarca, la ley vigente solo cubre la supervisión de las prácticas prohibidas y el proyecto que iba a ampliarla decayó tras el primer debate. La densidad de supervisión en la UE va a ser muy desigual durante un tiempo, y quien opere en varios países hará bien en no asumir un único nivel.

Qué hacer esta semana

  1. Corrija cualquier calendario interno que sitúe supervisión o sanciones en agosto de 2026. La fecha es agosto de 2025.
  2. Haga una lista de todo lo que en su empresa habla con clientes o publica contenido generado. Eso es lo que mañana entra en el artículo 50.
  3. Si hay sistemas del anexo III, anote diciembre de 2027 y empiece el expediente ahora. No se puede fabricar hacia atrás.
  4. No confunda el apartado 2 del artículo 50 con el resto del artículo. Es el error más caro de este bloque.

Si quiere ordenar primero qué sistemas hay en casa y cuáles entran en cada categoría, esa parte se resuelve antes con una revisión de obligaciones para pymes que con un curso. Y si lo que le toca es la parte de formación del artículo 4, nuestra formación sobre el Reglamento de IA está montada para dejar constancia de lo hecho, que es lo que ese artículo pide en su redacción actual.

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