¿Qué clase de riesgo tiene mi sistema de IA?
Cinco preguntas, en este orden. Cada respuesta lleva a una categoría del Reglamento de IA y a una fecha concreta. Verificado contra el texto del Diario Oficial el 1 de agosto de 2026.
El árbol de decisión
1¿Es un sistema de IA en el sentido del Reglamento?
Un sistema basado en máquinas, diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía, que infiere de la información de entrada cómo generar resultados: predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones. Una hoja de cálculo con fórmulas no lo es. Un modelo de lenguaje, un clasificador de imágenes o un motor de recomendación sí.
Si no lo es, el Reglamento no se aplica y aquí termina. Si lo es, siga a la pregunta 2.
art. 3, punto 12¿Está en la lista de prácticas prohibidas del artículo 5?
Ocho supuestos: técnicas subliminales o manipuladoras; explotación de la vulnerabilidad de una persona o grupo; puntuación social; evaluación del riesgo de que una persona cometa un delito basada en su perfil; extracción masiva no dirigida de imágenes faciales; inferencia de emociones en el trabajo y en centros educativos; categorización biométrica por características sensibles; e identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos con fines policiales, fuera de los supuestos tasados. Desde el 2 de diciembre de 2026 se añaden dos: la generación de imágenes íntimas de personas identificables sin su consentimiento explícito y el material de abuso sexual infantil.
Si encaja, está prohibido y no hay vía de cumplimiento. Si no, siga a la 3.
art. 5, apartados 1, 1 bis y 1 ter3¿Es un componente de seguridad de un producto ya regulado?
El anexo I recoge la legislación de armonización de la Unión: producto sanitario, maquinaria, juguete, ascensor, vehículo, equipo de radio. Si su IA es un componente de seguridad de uno de esos productos, o es ella misma ese producto, y necesita evaluación de la conformidad por un tercero, es alto riesgo por la vía del anexo I.
Si encaja: alto riesgo, plazo 2 de agosto de 2028. Si no, siga a la 4.
art. 6, apartado 1, y anexo I4¿Aparece en alguno de los ocho ámbitos del anexo III?
Biometría; infraestructuras críticas; educación y formación profesional; empleo, gestión de trabajadores y acceso al autoempleo; acceso a servicios esenciales, tanto públicos como privados, incluida la evaluación de solvencia; aplicación de la ley; migración, asilo y control fronterizo; administración de justicia y procesos democráticos. Ojo al filtro del artículo 6, apartado 3: si el sistema solo realiza una tarea procedimental acotada, mejora un resultado humano previo, detecta patrones sin sustituir la valoración humana, o prepara una evaluación, puede quedar fuera. Con un límite duro: un sistema del anexo III que elabore perfiles de personas físicas es siempre de alto riesgo, sin excepción posible. Y el proveedor que se acoja a la excepción debe documentar su evaluación antes de introducir el sistema en el mercado.
Si encaja y no aplica la excepción: alto riesgo, plazo 2 de diciembre de 2027. Si no, siga a la 5.
art. 6, apartados 2 y 3, y anexo III5¿Interactúa con personas o genera contenido?
Tres supuestos: el sistema conversa con personas, por ejemplo un chatbot; genera o manipula imagen, audio, vídeo o texto con proyección externa; o realiza reconocimiento de emociones o categorización biométrica. Esto no depende de ninguna clase de riesgo, alcanza a empresas que no tienen nada en el anexo III.
Si encaja: obligaciones de transparencia desde el 2 de agosto de 2026. Si no encaja nada de lo anterior: riesgo mínimo, sin obligaciones específicas de producto.
art. 50Lo que se aplica en todos los casos
Sea cual sea la categoría, si su organización usa sistemas de IA le afecta el artículo 4: hay que adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en IA del personal. Tras el Ómnibus es un deber de medios, no de resultado, y se aplica desde el 2 de febrero de 2025. La obligación no lleva sanción propia, así que lo decisivo es poder acreditar las medidas adoptadas.
Las fechas, con su artículo
| 2 de febrero de 2025 | Capítulos I y II: alfabetización (art. 4) y prácticas prohibidas (art. 5) | art. 113, párr. 3, letra a |
| 2 de agosto de 2025 | Gobernanza, autoridades y régimen sancionador. No se aplazó | art. 113, párr. 3, letra b |
| 2 de agosto de 2026 | Aplicación general, en la práctica la transparencia del art. 50 | art. 113, párr. 2 |
| 2 de diciembre de 2026 | Nuevas prohibiciones del art. 5 y art. 50.2 para sistemas preexistentes | art. 113, párr. 3, letra a; art. 111.4 |
| 2 de diciembre de 2027 | Alto riesgo del anexo III | art. 113, párr. 3, letra c, i |
| 2 de agosto de 2028 | Alto riesgo del anexo I | art. 113, párr. 3, letra c, ii |
Dónde se equivoca la gente
Tres confusiones recurrentes. La primera: creer que la supervisión empieza en agosto de 2026; se aplica desde agosto de 2025. La segunda: tratar el artículo 50 como algo menor porque no es alto riesgo; alcanza a muchísimas más empresas que el anexo III. La tercera: mezclar el apartado 2 del artículo 50, que es del proveedor y tiene transición hasta diciembre de 2026 para sistemas preexistentes, con los apartados 1, 3 y 4, que son del responsable del despliegue y no tienen transición.
Preguntas frecuentes
¿Un chatbot de atención al cliente es de alto riesgo?
¿Usar ChatGPT o Copilot en la empresa me convierte en proveedor?
¿El aplazamiento a diciembre de 2027 vale para todo?
¿Un sistema del anexo III puede no ser de alto riesgo?
¿La clasificación no queda clara?
El punto que más discusión genera es la excepción del artículo 6, apartado 3, porque exige documentar por qué un sistema del anexo III no es de alto riesgo. Esa evaluación es exactamente lo que una autoridad pedirá por escrito.