Hay dos fechas rondando el artículo 50, y mezclarlas sale caro en las dos direcciones. Quien crea que todo espera a diciembre llega tarde desde mañana. Quien crea que mañana vence todo se pone plazos que no existen.
La regla corta: el artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Lo que vence el 2 de diciembre de 2026 es una transición estrecha, para un solo apartado y solo para sistemas que ya estaban en el mercado.
Qué exige el artículo 50, apartado por apartado
Es un artículo con cuatro obligaciones, y no recaen sobre la misma persona. Dos son del proveedor y dos del responsable del despliegue. Esa distinción decide quién tiene que hacer qué.
Apartado 1, del proveedor. Los sistemas destinados a interactuar directamente con personas deben diseñarse de forma que la persona sepa que está ante una IA. Hay una excepción de sentido común: no hace falta si resulta evidente para alguien razonablemente informado y atento, dadas las circunstancias y el contexto de uso.
Apartado 2, del proveedor. Quien ofrece un sistema que genera audio, imagen, vídeo o texto sintético debe marcar la salida en formato legible por máquina, de manera que se reconozca como generada o manipulada artificialmente. El texto pide soluciones eficaces, interoperables, robustas y fiables en la medida en que sea técnicamente posible, teniendo en cuenta el coste y el estado de la técnica. Y trae una excepción práctica que se pasa por alto: no se aplica cuando el sistema cumple una función de asistencia a la edición estándar o no altera sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue ni su semántica. Un corrector ortográfico no queda atrapado aquí.
Apartado 3, del responsable del despliegue. Quien opera un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica debe informar a las personas expuestas y tratar sus datos conforme al RGPD.
Apartado 4, del responsable del despliegue. Quien genera o manipula imagen, audio o vídeo que constituya una ultrasuplantación debe revelar que el contenido es artificial. Si forma parte de una obra manifiestamente artística, creativa, satírica o de ficción, la obligación se reduce a revelar su existencia de un modo que no estropee la obra. Y hay una segunda parte que interesa a cualquiera que publique: el texto generado o manipulado con IA que se publica para informar al público sobre asuntos de interés público debe revelarse como tal, salvo que haya pasado por revisión humana con responsabilidad editorial sobre la publicación.
Qué cambió el Ómnibus aquí: casi nada
Conviene decirlo porque circula lo contrario. El Ómnibus no tocó los apartados 1 a 4 del artículo 50. Modificó únicamente el apartado 7, que trata de los códigos de buenas prácticas: la Comisión los fomenta, valora si son adecuados para cumplir los apartados 2 y 4 y, si los considera insuficientes, puede aprobar un acto de ejecución con normas comunes.
Es decir, las obligaciones de fondo son las mismas que se aprobaron en 2024. Lo que se ha añadido es un mecanismo para concretarlas más adelante.
La transición del 2 de diciembre, con precisión
El Ómnibus añadió un apartado 4 al artículo 111. Dice que los proveedores de sistemas que generen contenido sintético introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el artículo 50, apartado 2.
Tres límites que conviene leer despacio:
- Solo el apartado 2. El marcado legible por máquina. Los apartados 1, 3 y 4 no tienen transición.
- Solo el proveedor. Si usted es responsable del despliegue, esta transición no le da tiempo extra.
- Solo sistemas preexistentes. Lo que salga al mercado a partir de mañana cumple desde el primer día.
Así que si su empresa usa una herramienta de generación de imágenes de un tercero, la transición es del fabricante, no suya. Su obligación, la del apartado 4, se aplica desde mañana.
Qué hacer en la práctica
Para la mayoría de las pymes esto se concreta en tres cosas, y ninguna es un proyecto.
Si hay un chatbot en la web o en atención al cliente, tiene que quedar claro que se habla con una máquina, y conviene que esté al principio de la conversación, no en un aviso legal enterrado.
Si se publican imágenes o vídeos generados en redes o en la web, hay que revelarlo. No hace falta una marca de agua enorme: basta una indicación visible y comprensible junto al contenido.
Si se publican textos asistidos por IA sobre asuntos de interés público, hay que revelarlo, salvo que exista revisión humana con responsabilidad editorial. Aquí la lectura práctica es que la propia excepción describe un proceso que conviene tener por escrito: quién revisa, quién responde de la publicación. Nosotros lo indicamos al pie de cada artículo de este blog.
Un apunte que no es del artículo 50 pero se cruza con él: el reconocimiento de emociones en el trabajo y en la educación no es una cuestión de transparencia, está directamente prohibido por el artículo 5 desde febrero de 2025. Si alguien le ofrece analítica de emociones para su plantilla, el problema no es etiquetarla.
Qué pasa si no se cumple
El artículo 99, apartado 4, letra g), incluye expresamente las obligaciones de transparencia del artículo 50 entre las sancionables con hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial, el importe que sea mayor. A diferencia del artículo 4, aquí sí hay una sanción asociada de forma directa.
En España hay un matiz: el régimen sancionador nacional lo concreta el Proyecto de Ley Orgánica que sigue en tramitación parlamentaria. Eso no suspende la obligación, que se aplica directamente desde mañana, y no conviene apostar a que una norma en fase de enmiendas no se apruebe.
Resumen para el calendario
- 2 de agosto de 2026: se aplica todo el artículo 50, apartados 1 a 4.
- 2 de diciembre de 2026: vence la transición del artículo 111, apartado 4, solo para el apartado 2 y solo para sistemas de proveedores ya en el mercado.
Si aún no tiene claro qué sistemas de su empresa entran en cada categoría, el árbol de decisión de clasificación de riesgo lo resuelve en cinco preguntas, y la última es justamente la del artículo 50. Para el conjunto de las obligaciones, la guía para pymes las ordena por plazo.